Estoy dispuesto a morir, dice el electricista que lleva 80 días de ayuno
Periódico La Jornada
Domingo 18 de julio de 2010, p. 8
Fabiola Martinez
“Estamos enfrentando a un monstruo; una fuerza que se ríe, se burla y nos quiere aplastar”, expresa Miguel Ángel Ibarra al cumplir 80 días en huelga de hambre.
Este electricista de Necaxa, Puebla, donde se afirma que se encuentra la resistencia laboral más contundente de lo que fue Luz y Fuerza del Centro (de 900 trabajadores sólo se liquidaron 30 por ciento), advierte que cualquier desenlace trágico de alguno de los 14 huelguistas que permanecían hasta ayer en el Zócalo capitalino “será responsabilidad exclusiva del presidente Felipe Calderón.
“¿Por qué de él? Porque fue quien le quitó el empleo a 44 mil personas. No creo que al momento de emitir el decreto de extinción haya pensado en mis hijos”, señala Miguel Ángel, quien tiene 14 años de antigüedad en el empleo y 23 kilogramos menos de los que tenía en abril.
Acostado en el catre del campamento, muestra una foto (de hecho, la presume) en la que está con el torso descubierto y donde mostraba sus voluminosos bíceps.
Casi tres meses después, su cuerpo está disminuido; le cuesta trabajo caminar y se toca a cada rato el estómago y las piernas. Los calambres son una molestia permanente, pero no le importa. Así responde a las preguntas acerca de las razones que lo impulsaron a seguir en esta medida.
A su lado están sus hijos. José Ángel, de 12 años, y Yaira, de seis.
–¿No te da miedo dejarlos?
–No les pedí permiso para hacer esto, sólo les supliqué que me apoyaran. Ellos están preocupados, pero entienden. Entienden que su papá tiene rabia y dignidad. El gobierno nos engañó, se burló. Es un monstruo. Estoy seguro que ni Calderón ni Javier Lozano pensaron en mi futuro y tampoco en el de José Ángel o en el de Yaira, y mucho menos en los compañeros muertos, en los mutilados (por riesgo de trabajo).
Mientras estamos aquí, nuestras familias están viviendo de las despensas que nos regalan; somos gente que no tenemos medios (recursos). Ellos, dice señalando a sus hijos, están comiendo puro arroz y frijoles, así que usted dirá si tengo motivos para estar aquí.
Muchos de mis compañeros –agrega el electricista, reparador de generadores– han salido (el último grupo de cinco dejó el campamento hace una semana); yo vine aquí dispuesto a morir.
“Alguien tenía que hacerlo (la huelga de hambre). Esto no es una broma ni una farsa. Estamos con diarrea, calambres y arritmias, pero dispuestos a todo. No vinimos a salir en la foto o a sentirnos héroes. Yo pedí que si me muero, me velen enfrente de la Suprema Corte, de Gobernación o de Los Pinos. Cuando digo que estamos luchando contra un monstruo, sé de lo que hablo”, expresa.
En el lado opuesto de la carpa, el ingeniero Cayetano Cabrera, que lleva 84 días en ayuno extremo y tiene 22 kilogramos menos, pregunta qué día es hoy. “Sábado”, le responde su compañero Adalberto Pérez. En el campamento preocupa el desenlace de los huelguistas, quienes ayer se arrancaron el suero y el oxígeno.
Cayetano colocó una cartulina con la frase: “Jamás me verán de rodillas.
“Que no se olvide; el Presidente de la República fue quien botó a 44 mil trabajadores a la calle”, sentencia.
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/18/index.php?section=politica&article=008n2pol
domingo, 18 de julio de 2010
sábado, 17 de julio de 2010
Las empresas de los Mera
Dado sus oscuros intereses y relaciones con el poder económico ya daban muestra los hermanos Mera Villarruel de su vocación empresarial y traidora, recoradamos en la campaña de estos como apoyados de medios de comunicacion y asociación con las camaras patronales impulsaban sus proyectitos. Ahora te presentamos uno de sus "proyectos productivos", llamado "Sistemas Integrales Subestacion Electrica", a continuación te presentamos el link donde ofrecen sus servicios y la información de contacto.
Sistemas Integrales Subestación Electrica
http://sistemas-integrales-subestacion-elect.blogspot.com/
SISTEMAS INTEGRALES DE SUBESTACION ELECTRICA LE OFRECE LOS SERVICIOS:
Subestaciones Eléctricas, Mantenimiento a Transformadores, Transformadores, Interruptores y más…
Los electricistas con dignidad No traicionamos a nuestro Sindicato ni a nuestras familias, ejemplos como este refrendan lo dicho hasta ahora, el llamado a liquidarse es un TOTAL ENGAÑO beneficio para un puñado de entregistas y esquiroles, la pregunta es ¿tú que obtendrías? un contrato temporal, pagar una cuota de ingreso y probablemente la enajenación de una buena parte de tu liquidación por concepto de programa habitacional. La Lucha del SME es por dignidad, por los derechos arrebatados, es como la misma vida del SME histórica y en esta siempre nos hemos elevado a la victoria.
VIVA EL SME!!!
Sistemas Integrales Subestación Electrica
http://sistemas-integrales-subestacion-elect.blogspot.com/
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Los electricistas con dignidad No traicionamos a nuestro Sindicato ni a nuestras familias, ejemplos como este refrendan lo dicho hasta ahora, el llamado a liquidarse es un TOTAL ENGAÑO beneficio para un puñado de entregistas y esquiroles, la pregunta es ¿tú que obtendrías? un contrato temporal, pagar una cuota de ingreso y probablemente la enajenación de una buena parte de tu liquidación por concepto de programa habitacional. La Lucha del SME es por dignidad, por los derechos arrebatados, es como la misma vida del SME histórica y en esta siempre nos hemos elevado a la victoria.
VIVA EL SME!!!
El SME y el patrón sustituto
José Antonio Almazán González
La Jornada
La desesperación ha invadido al gorjeante” titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, actuando como lo que siempre ha sido, un empleado de la oligarquía patronal, se anticipa a la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y declara improcedente el reclamo del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en su carácter de patrón sustituto. Su nervioso trino es más notable cuando se apresura a anunciar que a partir del 15 de julio habrá un nuevo periodo de liquidación, con un “generoso” bono, cuyo origen presupuestal apunta a peculado, y convoca a los trabajadores electricistas a cobrarlo pues, según él, no habrá sustitución patronal.
La opinión pública se pregunta: si, como dice Javier Lozano, el reclamo de patrón sustituto es improcedente, ¿por qué ofrece tan generosas liquidaciones, cuando bien le podría ahorrar ese dinero al erario público? Las razones de su inquietud son evidentes, pues a nueve meses del golpe fascista en contra del SME todo apunta al fracaso de la estrategia de Felipe Calderón de exterminar al gremio y su contrato colectivo de trabajo, y alguien tendrá que pagar los costos de su entreguista desempeño. Particularmente destacan dos hechos que comienzan a ser del dominio público: el reconocimiento del interés y la personalidad jurídica del SME en lo colectivo e individual y, por otro lado, el conocimiento de dos documentos que Calderón reservó (ocultó) a la opinión pública, probatorios que desde los primeros minutos del 11 de octubre de 2009 la CFE ha venido actuando como patrón sustituto en la región atendida por Luz y Fuerza del Centro (LFC).
A.- La aberrante decisión de validar la extinción de LFC quedará inserta en las páginas negras de la historia nacional, justo en el centenario de la Independencia y el bicentenario de la Revolución, como una prueba irrefutable del sometimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los intereses privatizadores del patrimonio nacional. Sin embargo, la lucha de resistencia del SME y la digna y heroica huelga de hambre en el Zócalo de la ciudad de México obligó a la SCJN a reconocer al SME una condición que Calderón y Lozano buscaron arrebatarle desde el 5 de octubre, cuando le negaron la toma de nota a la mitad de la dirección del SME encabezada por su secretario general, Martín Esparza Flores.
Ocultado deliberadamente por la campaña mediática que destacó la extinción de LFC, la SCJN resolvió “que existe unanimidad de votos en el sentido de que el secretario de Trabajo del SME sí tiene legitimación para promover en nombre de éste el presente juicio de amparo”. Reconocimiento que va más allá del 14 de julio y se extiende por todo el tiempo que dure el juicio de amparo y la demanda del SME. Asimismo, por votación de seis a cuatro los ministros reconocieron que “los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas sí están legitimados para promover el presente juicio de amparo”. Igualmente la SCJN desechó (por una mayoría de siete votos) la solicitud de la JFCA para negarles el interés jurídico a los trabajadores “individualmente considerados”.
De la misma manera, por una mayoría de siete votos, la SCJN rechazó la decisión de la juez de distrito de negarle interés jurídico a 6 mil 835 trabajadores electricistas y se desechó, también por unanimidad, su argumento de subordinar los derechos individuales a los colectivos.
Después la SCJN se extravió conscientemente para evadir el fondo de la inconstitucionalidad del decreto de extinción, pero casi al final de su sesión plenaria reconoció la “extraordinaria importancia en términos de las reivindicaciones del sindicato” del “tema de la sustitución patronal o del patrón sustituto”, acordando por unanimidad: 1. “que este tema no forma parte de la presente litis constitucional” y 2. “dada la importancia de este argumento, convendría eliminar los que nosotros pudiéramos tener en el proyecto sobre el patrón sustituto para que sea la JFCA la que se pronuncie sobre este tema y ya sobre esos pronunciamientos pues se ejerzan los medios de defensa que cada quien estime pertinentes”.
B.- A las 00:10 del domingo 11 de octubre la subsecretaría de Electricidad envió el oficio número 300.250/2009 al director general de la CFE, comunicándole que, conforme a lo señalado en los artículos dos y tres del decreto de extinción y para asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el área de LFC, le ha solicitado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que “ponga inmediatamente a disposición de la CFE los siguientes bienes del organismo que se extingue, así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”. Minutos después, a las 00:25, se firmó un convenio, cotejado por la notaría 103, entre el SAE, en su carácter de liquidador de LFC, y la CFE, y pone a disposición de esta última los bienes de LFC, a fin de “garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y la integridad del sistema eléctrico nacional.”
Estos elementos son los que han puesto nervioso al tuitero de la STPS y por eso, pisoteando la autonomía de la JFCA (en el caso que la tenga, pues no lo ha desmentido), Lozano declara que es improcedente la demanda de 29 mil 889 trabajadores que reclaman la figura de patrón sustituto a las que hay que sumar cerca de 13 mil presentadas por trabajadores liquidados “voluntariamente”. La aplicación de la figura de patrón sustituto es irrefutable, tal como lo reconoce el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y el 290 de la Ley del IMSS. Las declaraciones de Lozano, acerca de que la representación del SME concluye el 14 de julio, no son más que patadas de ahogado, reveladoras de la intromisión del gobierno en la vida interna del SME. No te liquides. ¡La lucha sigue!
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/17/index.php?section=politica&article=019a1pol
La Jornada
La desesperación ha invadido al gorjeante” titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, actuando como lo que siempre ha sido, un empleado de la oligarquía patronal, se anticipa a la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y declara improcedente el reclamo del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en su carácter de patrón sustituto. Su nervioso trino es más notable cuando se apresura a anunciar que a partir del 15 de julio habrá un nuevo periodo de liquidación, con un “generoso” bono, cuyo origen presupuestal apunta a peculado, y convoca a los trabajadores electricistas a cobrarlo pues, según él, no habrá sustitución patronal.
La opinión pública se pregunta: si, como dice Javier Lozano, el reclamo de patrón sustituto es improcedente, ¿por qué ofrece tan generosas liquidaciones, cuando bien le podría ahorrar ese dinero al erario público? Las razones de su inquietud son evidentes, pues a nueve meses del golpe fascista en contra del SME todo apunta al fracaso de la estrategia de Felipe Calderón de exterminar al gremio y su contrato colectivo de trabajo, y alguien tendrá que pagar los costos de su entreguista desempeño. Particularmente destacan dos hechos que comienzan a ser del dominio público: el reconocimiento del interés y la personalidad jurídica del SME en lo colectivo e individual y, por otro lado, el conocimiento de dos documentos que Calderón reservó (ocultó) a la opinión pública, probatorios que desde los primeros minutos del 11 de octubre de 2009 la CFE ha venido actuando como patrón sustituto en la región atendida por Luz y Fuerza del Centro (LFC).
A.- La aberrante decisión de validar la extinción de LFC quedará inserta en las páginas negras de la historia nacional, justo en el centenario de la Independencia y el bicentenario de la Revolución, como una prueba irrefutable del sometimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los intereses privatizadores del patrimonio nacional. Sin embargo, la lucha de resistencia del SME y la digna y heroica huelga de hambre en el Zócalo de la ciudad de México obligó a la SCJN a reconocer al SME una condición que Calderón y Lozano buscaron arrebatarle desde el 5 de octubre, cuando le negaron la toma de nota a la mitad de la dirección del SME encabezada por su secretario general, Martín Esparza Flores.
Ocultado deliberadamente por la campaña mediática que destacó la extinción de LFC, la SCJN resolvió “que existe unanimidad de votos en el sentido de que el secretario de Trabajo del SME sí tiene legitimación para promover en nombre de éste el presente juicio de amparo”. Reconocimiento que va más allá del 14 de julio y se extiende por todo el tiempo que dure el juicio de amparo y la demanda del SME. Asimismo, por votación de seis a cuatro los ministros reconocieron que “los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas sí están legitimados para promover el presente juicio de amparo”. Igualmente la SCJN desechó (por una mayoría de siete votos) la solicitud de la JFCA para negarles el interés jurídico a los trabajadores “individualmente considerados”.
De la misma manera, por una mayoría de siete votos, la SCJN rechazó la decisión de la juez de distrito de negarle interés jurídico a 6 mil 835 trabajadores electricistas y se desechó, también por unanimidad, su argumento de subordinar los derechos individuales a los colectivos.
Después la SCJN se extravió conscientemente para evadir el fondo de la inconstitucionalidad del decreto de extinción, pero casi al final de su sesión plenaria reconoció la “extraordinaria importancia en términos de las reivindicaciones del sindicato” del “tema de la sustitución patronal o del patrón sustituto”, acordando por unanimidad: 1. “que este tema no forma parte de la presente litis constitucional” y 2. “dada la importancia de este argumento, convendría eliminar los que nosotros pudiéramos tener en el proyecto sobre el patrón sustituto para que sea la JFCA la que se pronuncie sobre este tema y ya sobre esos pronunciamientos pues se ejerzan los medios de defensa que cada quien estime pertinentes”.
B.- A las 00:10 del domingo 11 de octubre la subsecretaría de Electricidad envió el oficio número 300.250/2009 al director general de la CFE, comunicándole que, conforme a lo señalado en los artículos dos y tres del decreto de extinción y para asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el área de LFC, le ha solicitado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que “ponga inmediatamente a disposición de la CFE los siguientes bienes del organismo que se extingue, así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”. Minutos después, a las 00:25, se firmó un convenio, cotejado por la notaría 103, entre el SAE, en su carácter de liquidador de LFC, y la CFE, y pone a disposición de esta última los bienes de LFC, a fin de “garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y la integridad del sistema eléctrico nacional.”
Estos elementos son los que han puesto nervioso al tuitero de la STPS y por eso, pisoteando la autonomía de la JFCA (en el caso que la tenga, pues no lo ha desmentido), Lozano declara que es improcedente la demanda de 29 mil 889 trabajadores que reclaman la figura de patrón sustituto a las que hay que sumar cerca de 13 mil presentadas por trabajadores liquidados “voluntariamente”. La aplicación de la figura de patrón sustituto es irrefutable, tal como lo reconoce el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y el 290 de la Ley del IMSS. Las declaraciones de Lozano, acerca de que la representación del SME concluye el 14 de julio, no son más que patadas de ahogado, reveladoras de la intromisión del gobierno en la vida interna del SME. No te liquides. ¡La lucha sigue!
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/17/index.php?section=politica&article=019a1pol
jueves, 15 de julio de 2010
El Riesgo de lo Elemental
La Jornada
Jorge Fernández Souza
A propósito de la constitucionalidad del cierre de Luz y Fuerza del Centro y de la terminación de las relaciones de trabajo en la empresa, hubiera sido elemental preguntarse si antes de cerrar, si antes de dejar sin empleo a miles de trabajadores, no se tenía que cumplir con el requisito constitucional y legal de un procedimiento jurídico ante los tribunales competentes.
Y la respuesta hubiera tenido que ser que sí, porque la Ley Federal del Trabajo dice, en sus artículos 434 y 435, que cuando el cierre de una empresa es por incosteabilidad, previamente a la terminación debe obtenerse la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Previamente, no después del cierre. Es decir, de acuerdo con la ley, la empresa no debió cerrarse ni las relaciones de trabajo darse por terminadas antes de que se siguiera el procedimiento en el que tenía que probarse que existían las causas económicas para el cierre, procedimiento en el que todos los afectados hubieran podido defenderse. Así, lo expuesto en el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro sobre las malas condiciones económicas de la empresa hubiera tenido que acreditarse en un tribunal del trabajo antes de que el cierre y la terminación de las relaciones laborales se llevaran a cabo.
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales diga que una empresa de este tipo puede extinguirse en determinadas circunstancias no exime a quien tenga capacidad legal para tomar tal decisión de la obligación legal de cumplir previamente con el procedimiento laboral establecido, cuando las relaciones laborales están regidas por la Ley Federal del Trabajo y por el apartado A del artículo 123 constitucional, como en el caso de Luz y Fuerza del Centro.
Por eso, aun suponiendo que el Presidente de la República hubiera tenido facultades para emitir el decreto de extinción (que no las tenía) con la consecuencia de que se dieran por terminadas las relaciones de trabajo, antes de hacerlo, de acuerdo con la ley, hubiera tenido que someter esa intención al dictamen de los tribunales laborales.
Como no lo hizo, incumplió con el artículo 14 de la Constitución que, como es sabido, dice que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, derechos que en este caso eran de los trabajadores al empleo y del sindicato a la contratación colectiva. Y como el procedimiento no se siguió con las formalidades previstas antes de la terminación de las relaciones de trabajo, se pasó por encima de las garantías constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, del derecho al debido proceso.
Por este solo hecho, el decreto de extinción y particularmente su aplicación antes de que se desahogara el procedimiento legal previsto en la ley, fue inconstitucional. Había otros elementos, pero bastaba con este para que en el análisis del amparo sobre la constitucionalidad del decreto se hubiera resuelto que el cierre era inconstitucional. Y, claro, podrían haber quedado a salvo los derechos de quien tuviera facultades para iniciar un proceso de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, como lo marca la ley, con los trabajadores laborando mientras se seguía el juicio en el que se intentara probar que la empresa era incosteable y a qué, o a quiénes, se debía su incosteabilidad.
A saber qué hubiera podido demostrar quien por esa vía hubiera demandado el cierre de la empresa, pero en todo caso habría sido un procedimiento dentro de la legalidad y con amplias posibilidades de transparencia y de acuerdos que respetaran derechos laborales, y que cuidaran la productividad y la seguridad en el servicio eléctrico.
Tal vez ese argumento sobre la inconstitucionalidad era tan elemental que la Suprema Corte de Justicia lo pasó por alto. O tal vez se impuso el criterio de que si bien era válido, en cambio no era políticamente correcto vis-a-vis la Presidencia de la República, ni económicamente conveniente dadas las grandes expectativas que gravitan en torno a las cuestiones energéticas.
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/15/index.php?section=opinion&article=019a1pol
Jorge Fernández Souza
A propósito de la constitucionalidad del cierre de Luz y Fuerza del Centro y de la terminación de las relaciones de trabajo en la empresa, hubiera sido elemental preguntarse si antes de cerrar, si antes de dejar sin empleo a miles de trabajadores, no se tenía que cumplir con el requisito constitucional y legal de un procedimiento jurídico ante los tribunales competentes.
Y la respuesta hubiera tenido que ser que sí, porque la Ley Federal del Trabajo dice, en sus artículos 434 y 435, que cuando el cierre de una empresa es por incosteabilidad, previamente a la terminación debe obtenerse la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Previamente, no después del cierre. Es decir, de acuerdo con la ley, la empresa no debió cerrarse ni las relaciones de trabajo darse por terminadas antes de que se siguiera el procedimiento en el que tenía que probarse que existían las causas económicas para el cierre, procedimiento en el que todos los afectados hubieran podido defenderse. Así, lo expuesto en el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro sobre las malas condiciones económicas de la empresa hubiera tenido que acreditarse en un tribunal del trabajo antes de que el cierre y la terminación de las relaciones laborales se llevaran a cabo.
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales diga que una empresa de este tipo puede extinguirse en determinadas circunstancias no exime a quien tenga capacidad legal para tomar tal decisión de la obligación legal de cumplir previamente con el procedimiento laboral establecido, cuando las relaciones laborales están regidas por la Ley Federal del Trabajo y por el apartado A del artículo 123 constitucional, como en el caso de Luz y Fuerza del Centro.
Por eso, aun suponiendo que el Presidente de la República hubiera tenido facultades para emitir el decreto de extinción (que no las tenía) con la consecuencia de que se dieran por terminadas las relaciones de trabajo, antes de hacerlo, de acuerdo con la ley, hubiera tenido que someter esa intención al dictamen de los tribunales laborales.
Como no lo hizo, incumplió con el artículo 14 de la Constitución que, como es sabido, dice que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, derechos que en este caso eran de los trabajadores al empleo y del sindicato a la contratación colectiva. Y como el procedimiento no se siguió con las formalidades previstas antes de la terminación de las relaciones de trabajo, se pasó por encima de las garantías constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, del derecho al debido proceso.
Por este solo hecho, el decreto de extinción y particularmente su aplicación antes de que se desahogara el procedimiento legal previsto en la ley, fue inconstitucional. Había otros elementos, pero bastaba con este para que en el análisis del amparo sobre la constitucionalidad del decreto se hubiera resuelto que el cierre era inconstitucional. Y, claro, podrían haber quedado a salvo los derechos de quien tuviera facultades para iniciar un proceso de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, como lo marca la ley, con los trabajadores laborando mientras se seguía el juicio en el que se intentara probar que la empresa era incosteable y a qué, o a quiénes, se debía su incosteabilidad.
A saber qué hubiera podido demostrar quien por esa vía hubiera demandado el cierre de la empresa, pero en todo caso habría sido un procedimiento dentro de la legalidad y con amplias posibilidades de transparencia y de acuerdos que respetaran derechos laborales, y que cuidaran la productividad y la seguridad en el servicio eléctrico.
Tal vez ese argumento sobre la inconstitucionalidad era tan elemental que la Suprema Corte de Justicia lo pasó por alto. O tal vez se impuso el criterio de que si bien era válido, en cambio no era políticamente correcto vis-a-vis la Presidencia de la República, ni económicamente conveniente dadas las grandes expectativas que gravitan en torno a las cuestiones energéticas.
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/15/index.php?section=opinion&article=019a1pol
miércoles, 14 de julio de 2010
Ing. Cayetano a 81 días de Huelga de Hambre en entrevista
El miembro del SME quien se mantiene en huelga de hambre refuerza sus intenciones de seguir manifestándose sin recibir atención médica en entrevista con Carmen Aristegui
miércoles 14 de julio de 2010
ENLACE AUDIO
http://noticiasmvs.com/1Cayetano-Cabrera-en-la-Primera-Emision.html
miércoles 14 de julio de 2010
ENLACE AUDIO
http://noticiasmvs.com/1Cayetano-Cabrera-en-la-Primera-Emision.html
martes, 13 de julio de 2010
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